Le informamos que en esta Web utilizamos cookies propias y de terceros para recabar información sobre su uso, mejorar nuestros servicios y, en su caso, mostrar publicidad mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Puede aceptar expresamente su uso pulsando el botón de “ACEPTAR” o bien configurarlas y seleccionar las cookies que desea aceptar o rechazar en los ajustes. Asimismo, puede obtener más información sobre nuestra política de cookies aquí.

El diario del negocio digital y las tecnologías del futuro

21 Nov 202418:41

h Empresa

Blablacar le gana el pulso a Confebus en su demanda por competencia desleal

03 Feb 2017 — 13:26
Kippel01
Compartir
Me interesa

La patronal de autobuses Confebus acusó a la plataforma francesa de coches compartidos de operar ilegalmente en el país.

Blablacar le gana el pulso a Confebus en su demanda por competencia desleal

 

Blablacar suma una victoria en España. La compañía francesa, que fue acusada por la patronal de autobuses Confebus de competencia desleal, acaba de ser absuelta por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid. Ni ilegalidad, ni servicio lucrativo: el juez ha dado la razón a Blablacar, que podrá seguir operando en territorio español libremente.

 

Desde Confebus acusaban al grupo francés de actuar a espaldas de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Lott) y de competencia desleal. El juez, sin embargo, ha considerado que la defensa de Blablacar, que esgrime que el suyo no es un servicio de transporte, era totalmente válida. Por lo tanto, no se produce ninguna condición de competencia desleal.

 

La sentencia del juez aclara que Blablacar es una plataforma online, sujeta a la Ley 34/2002. Como tal, le corresponde el control de los datos de sus usuarios y su fijación de precios no entra en la ilegalidad. Ahora, la patronal Confebus cuenta con un plazo de veinte días para apelar la resolución.

 

La sentencia a favor de Blablacar ha vuelto a abrir un espacio de debate en el que la regulación (o más bien, falta de regulación) de la economía colaborativa despierta controversia. Ante ello, la sentencia del juez señala que “esta falta de legislación puede prestarse a dudas sobre qué regulación debe aplicarse, pero desde luego, la falta de indefinición no puede ser objeto de demanda ni de auxilio judicial”, según El Confidencial.

Me interesa
Publicidad
Compartir
Normas de participación

info@kippel01.com

 

Política de validación de los comentarios:

 

Kippel01 no realiza validación previa para la publicación de los comentarios. No obstante, para evitar que comentarios anónimos afecten a derechos de terceros sin capacidad de réplica, todos los comentarios requieren de un correo electrónico válido, que no será publicado.

 

Escribe tu nombre y dirección de email para poder opinar sobre esta noticia: tras hacer click en el enlace que encontrarás en el correo de validación, tu comentario será publicado.

0 comentarios — Se el primero en comentar
...