Blablacar le gana el pulso a Confebus en su demanda por competencia desleal
La patronal de autobuses Confebus acusó a la plataforma francesa de coches compartidos de operar ilegalmente en el país.
Blablacar suma una victoria en España. La compañía francesa, que fue acusada por la patronal de autobuses Confebus de competencia desleal, acaba de ser absuelta por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid. Ni ilegalidad, ni servicio lucrativo: el juez ha dado la razón a Blablacar, que podrá seguir operando en territorio español libremente.
Desde Confebus acusaban al grupo francés de actuar a espaldas de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Lott) y de competencia desleal. El juez, sin embargo, ha considerado que la defensa de Blablacar, que esgrime que el suyo no es un servicio de transporte, era totalmente válida. Por lo tanto, no se produce ninguna condición de competencia desleal.
La sentencia del juez aclara que Blablacar es una plataforma online, sujeta a la Ley 34/2002. Como tal, le corresponde el control de los datos de sus usuarios y su fijación de precios no entra en la ilegalidad. Ahora, la patronal Confebus cuenta con un plazo de veinte días para apelar la resolución.
La sentencia a favor de Blablacar ha vuelto a abrir un espacio de debate en el que la regulación (o más bien, falta de regulación) de la economía colaborativa despierta controversia. Ante ello, la sentencia del juez señala que “esta falta de legislación puede prestarse a dudas sobre qué regulación debe aplicarse, pero desde luego, la falta de indefinición no puede ser objeto de demanda ni de auxilio judicial”, según El Confidencial.
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