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El Supremo fija en casi dos millones la sanción a Vodafone por incumplir el reglamento europeo del ‘roaming’

16 Oct 2018 — 16:30
Kippel01
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La operadora vinculó durante siete meses de forma automática una tarifa de itinerancia a unos 150.000 clientes sin darles la opción de elegir otra. El grupo no acató las condiciones para la prestación de servicios.

El Supremo fija en casi dos millones la sanción a Vodafone por incumplir el reglamento europeo del ‘roaming’

 

Multa a Vodafone. El Tribunal Supremo ha fijado en 1,87 millones de euros la sanción por incumplir el reglamento europeo de roaming. Tal y como determinó la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc), la compañía vinculó durante siete meses de forma automática una tarifa de itinerancia a unos 150.000 clientes sin darles la opción de elegir otra.

 

La empresa incumplió las condiciones para la prestación de servicios de redes de comunicaciones electrónicas. Concretamente, la infracción es de carácter grave y responde al artículo 77.17 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014.

 

La Cnmc impuso a Vodafone en abril de 2014 una multa de 3,1 millones de euros por haber incumplido las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Posteriormente, la Audiencia Nacional rebajó a 1,5 millones de euros la cuantía de la sanción, dado que consideraba que la empresa sancionada se beneficiaba de la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones de 2015, que califica la infracción cometida como grave, frente a la del 2013 que la considera muy grave.

 

El Supremo estima de forma parcial el recurso de la Abogacía del Estado y modifica la cuantía de la sanción, que establece finalmente en 1,87 millones de euros. Para cuantificarla, el tribunal aplica las circunstancias agravantes de la responsabilidad: beneficios obtenidos, duración de la infracción, daño causado y falta de reparación del daño al no figurar la devolución de los importes.

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