El Supremo determina que Google borre los enlaces que contengan errores
El tribunal avala el derecho al olvido frente a la compañía cuando las informaciones enlazadas son inexactas. Se podrá solicitar su eliminación en el caso de suponer una “desvalorización de la imagen reputacional”.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho al olvido. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que Google deberá eliminar la información errónea de su motor de búsqueda. Aquellas personas que se vean afectadas por un daño a su imagen reputacional podrán solicitar que se borren dichos enlaces.
En estos casos, entran las llamadas lesiones del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Para que se proceda a la eliminación, los resultados deberán ofrecer “datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme”.
El Supremo ha tomado esta decisión al estudiar el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 18 de julio de 2017 en la que se reconoce el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un diario.
Los magistrados han desestimado el recurso y han asegurado que la Audiencia Nacional hizo una adecuada ponderación de los derechos e intereses del conflicto. Para el tribunal, el derecho a la información “no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en Internet”.