La Aepd archiva la investigación del caso Facebook y Cambridge Analytica
La Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) confirma que los hechos han prescrito al producirse antes de la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos, por lo que la normativa aplicable es la de Protección de Datos de Carácter Personal, de 1999.
La Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) mete en un cajón el caso de Facebook y Cambridge Analytica. El organismo ha decidido archivar las actuaciones de investigación relativas al uso de datos privados de usuarios de la red social por parte de Cambridge Analytica al considerar que los hechos han prescrito.
Según la Aepd, los hechos relativos a la investigación se produjeron entre noviembre de 2013 y diciembre de 2015, tres años antes de la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (Rgpd) el pasado 25 de mayo. Por tanto, la normativa aplicable es la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (Lopd).
El organismo insiste en su resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que “la solución procedente en Derecho es el archivo de las actuaciones” dado que sólo se “tiene conocimiento que el acceso por parte de Global Science Research Limited (GSR) a la plataforma Facebook se podía producir hasta el mes de diciembre de 2015, por lo que a fecha de diciembre de 2017 los hechos habrían prescrito”.
Unos meses atrás, Facebook reconoció ante la Aepd que hasta 44 españoles se habían instalado la aplicación mediante la que se transmitieron los datos a Cambridge Analytica y que había hasta 136.941 amigos de estos contactos cuyos datos podían ser vulnerables. El cierre posterior de Cambridge Analytica, no obstante, impide constatar “que los datos de éstos hayan sido comunicados por Global Science Research Limited” a la consultora.
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