La Cnmc expedienta a Mediaset por la posible publicidad encubierta de ‘Sálvame’
Competencia considera que el programa podría haber vulnerado el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual por presentar una revista con finalidad publicitaria y promocional en la emisión Sálvame Limón/Sálvame Naranja del pasado 8 de noviembre.
Competencia abre un expediente sancionador a Mediaset. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Cnmc) considera que en la emisión de Sálvame del pasado 8 de noviembre se podría haber vulnerado el artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, la cual prohíbe “la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.
En concreto, Competencia expone que durante la emisión del programa Sálvame Limón/Sálvame Naranja se presentó una revista con finalidad publicitaria y promocional, incitando a los telespectadores de la compra de la misma. Según la Cnmc, este hecho puede inducir a error a los usuarios porque, a la vez que se debatía sobre el contenido de la revista, se promocionaba la misma.
La multa por este hecho, que supondría una infracción de carácter grave, supondría una sanción de entre 100.001 euros hasta medio millón de euros, tal y como establece la Ley General de Comunicación Audiovisual. De ahora en adelante, Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.
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