Sin límite temporal, doble imposición y poca concreción: las críticas de DigitalES al anteproyecto de ley del impuesto digital
La patronal denuncia la “arbitrariedad” del texto del anteproyecto de ley del nuevo tributo digital, así como que pueda acumularse a la tributación por el Impuesto de Sociedades o que no tenga establecido un límite temporal.
La patronal DigitalES se pronuncia sobre el anteproyecto de ley del impuesto digital. La Asociación Española para la Digitalización ha denunciado la “arbitrariedad” del texto relacionado con el nuevo impuesto digital, que establece un gravamen del 3% sobre los servicios digitales.
Desde la patronal critican que no se haya establecido un límite temporal en la aplicación de dicho impuesto, o que se corra el peligro de generar una situación de doble imposición intolerable “aun asumiendo, como hacemos, que el citado impuesto digital será gasto deducible para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades”, indica DigitalES en un comunicado.
La patronal que preside Alicia Richart ha insistido en que algunos articulados del anteproyecto contienen “graves lagunas” y “zonas grises” abiertas a interpretación posterior. Por ejemplo, la asociación señala que es “necesario definir y distinguir” actividades como el “servicio de transmisión de datos” o “la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios”, teniendo en cuenta el impacto del impuesto.
La patronal considera que el anteproyecto de ley contiene “graves lagunas” y “zonas grises”
Desde DigitalES piden también que se valore “el coste en tiempo y recursos aparejado a las obligaciones formales específicas derivadas de la implantación de este nuevo impuesto”. Por otro lado, destaca en un comunicado que la memoria económica hace referencia a una recaudación estimada en la que las empresas de telefonía aportarían unos cien millones de euros. “Resulta difícil adivinar la lógica para llegar a esa cifra”, critican desde la patronal.
Un último punto a destacar por la asociación pasa por que el anteproyecto de ley recoge que los umbrales cualitativos, los supuestos de no sujeción o el tipo impositivo “podrán ser modificados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado”, algo que “sepulta cualquier principio de seguridad jurídica, eficacia, proporcionalidad y transparencia, además de dejar en muy mal lugar la imagen de España en el exterior”.
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