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La justicia española respalda el modelo laboral de Glovo y dictamina que los repartidores no son falsos autónomos

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La justicia española respalda el modelo laboral de Glovo y dictamina que los repartidores no son falsos autónomos

La sentencia reconoce la independencia de los riders pocas horas después de que Italia respaldara el tipo de relación que la compañía establece con los colaboradores.

Descripción

La justicia española respalda el modelo laboral de Glovo. Un juzgado en primera instancia de Madrid ha resuelto que los repartidores que trabajan para la start up no son falsos autónomos y reconoce su independencia. La resolución se produce pocas horas después de que Italia validara el tipo de relación que la empresa establece con sus colaboradores.

“La relación que había entre ambas partes no reúne las características propias de una relación laboral”, recoge la sentencia. “El demandante no tenía jornada ni horario -detalla-; él decidía la franja horaria en la que deseaba trabajar, elegía los pedidos que le interesaban y rechazaba los que no quería, decidía con libertad la ruta a seguir hasta cada destino y no tenía obligación de comenzar o finalizar su jornada en una determinada hora”.

Asimismo, la resolución expresa que “la compañía no le imponía la clase o número de pedidos que tenía que hacer ni la ruta para llevarlos a cabo”. En ese sentido, destaca que el demandante “tenía el dominio completo de su actividad y podía incluso desistir de un servicio previamente aceptado a mitad de ejecución sin sufrir por ello penalización alguna. Ninguna de estas características son predicables de una relación laboral ordinaria, sino de una relación de trabajo en régimen de autónomo Trade”.

Acerca del sistema de puntuación, “no es un instrumento de control o sanción del empleador, ya que sirve para regular la preferencia de acceso a pedidos -refleja la sentencia-; el hecho de que se acumulen más puntos por prestar servicios en horas de mayor demanda no es una sanción sino un incentivo, no debiéndose confundir un concepto con otro”. Por tanto, la justicia española indica que “no consta el sometimiento del trabajador a una estructura organizativa interna de la empresa”.

Desde Glovo celebran la resolución que refuerza su modelo laboral. “Nos complace que un tribunal español valide el modelo y el contrato utilizado por Glovo […] pero esperamos que se confirme en próximas instancias y, por supuesto, que se tenga en cuenta por la autoridad laboral”, ha señalado Marita Rancé, directora legal de la start up, en un comunicado. Glovo ya superó con éxito en 2016 la inspección de trabajo en Barcelona que respaldó su modelo.